Julio Fuentes, Secretario General Técnico del Ministerio de Justicia responde a algunas de nuestras preguntas sobre la acción colectiva y sus particularidades respecto al sector financiero:
1.- ¿Puede decirnos si existen iniciativas actuales para impulsar una reforma de la normativa procesal española que mejore los procedimientos de acción colectiva?
A pesar de que la actividad legislativa de toda la Administración del Estado ha sufrido un largo parón como consecuencia de la prolongación de la situación de un gobierno en funciones, se ha seguido reflexionando sobre esta materia y la Sección de Derecho Procesal de la Comisión General de Codificación tiene el encargo de avanzar en la elaboración de una propuesta de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil en esta materia.
2.- ¿Desde su Ministerio, cuál es la percepción general que merece la acción colectiva como herramienta de protección de derechos de los consumidores?
La acción colectiva debe cumplir la misión de proporcionar la necesaria protección de los consumidores de forma rápida y económica, al tiempo que asegure un trato igual a todos los que se encuentren en la misma situación.
3.- ¿Qué reformas procesales concretas considera que serían necesarias para regular las acciones colectivas frente a los servicios financieros?
Creo que es una reforma de un calado enorme lo que ha de llevar a un debate serio al objeto de conseguir que sea un instrumento eficaz sin degenerar en un mecanismo de chantaje, como ocurre en algún país.
Posiblemente la regulación de un nuevo proceso especial permitiría concentrar esas reformas que comportan una serie de decisiones importantes, como son la rapidez en la cesación de la conducta dañosa para los consumidores, la colectivización del resarcimiento del daño, el juez competente, la legitimación para interponer estas acciones, la extensión de estos procesos a todos los daños masivos y no solo a los consumidores, la eficacia de la sentencia, entre otros.
4.- ¿Cree que la transposición de la Directiva 2013/11/EU a la normativa española, puede considerarse una oportunidad para articular un mecanismo de resolución extrajudicial colectiva vinculante en el ámbito financiero?
Debería serlo, y bien a través del arbitraje o de la mediación conseguir esas resoluciones vinculantes para las partes.
5.- ¿Considera usted que la acción colectiva es un buen mecanismo para proteger los derechos de los consumidores en el ámbito financiero?
Mi modesta opinión es que sí, en la medida que los daños que justifican la colectivización de la tutela judicial pueden producirse en cualquier sector y también en el financiero.
6.- Dada la relevancia e impacto de los abusos llevados a cabo por las entidades financieras, ¿cree que sería práctica una normativa específica para la resolución extrajudicial de conflictos derivados de la actividad de este sector?
A tenor de la pregunta, lo primero que diría es que las generalizaciones no suelen ser justas y las entidades financieras cumplen un papel importante en nuestra economía y prestan un servicio notable a los consumidores. En mi opinión no hace falta una normativa específica. La regulación general debe proporcionar un marco general y flexible para que los interesados, en este caso, asociaciones de consumidores y entidades financieras sean capaces de construir una herramienta que dé confianza al consumidor de que no se le hace perder el tiempo, se le escucha y puede obtener una solución razonable. Por su parte, las entidades tienen la posibilidad de dar una respuesta justa (y también más económica) a sus clientes y ganar credibilidad y confianza. La mejor forma de llegar a esta herramienta es a partir del convencimiento y dentro de un marco flexible. Ya hay en España profesionales que trabajan en esta línea, y lo que falta es publicidad y constituir instituciones de mediación que lo generalicen y faciliten el acceso de los ciudadanos.
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