En el marco de la Orden ECC/2502/2012, que regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de reclamaciones de los organismos reguladores del sector financiero -Banco de España, Comisión Nacional del mercado de Valores y Dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones- se contemplan las atribuciones de los mismos para conocer de las malas prácticas y actuaciones irregulares de los operadores de esos sectores.
Así, el art.3.3 de la Orden prevé que puedan presentarse quejas o reclamaciones en defensa de los legítimos intereses colectivos de los usuarios de servicios financieros afectados por parte de las organizaciones representativas de los mismos, legalmente constituidas conforme a los requisitos establecidos por la normativa vigente. Aunque el artículo 9 de la Orden, titulada “Reclamaciones y quejas colectivas”, parece referirse como tales a los supuestos de acumulación en una sola reclamación y con un solo representante de las actuaciones de distintos reclamantes afectados por conductas con similares o idénticos contenidos y fundamentos, realizadas por la misma entidad, esta posibilidad debe extenderse a las genéricamente formuladas en reivindicación de derechos colectivos o difusos. Así, las asociaciones de consumidores legalmente constituidas, están y son las únicas legitimadas para actuar en representación y defensa de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores y usuarios, y así pueden y deben hacerlo en esta instancia extrajudicial, desde el punto y hora de que la extensión de las malas prácticas en el ámbito financiero demanda acciones capaces de dar una respuesta general provocando una actuación tutelar de igual naturaleza.
De hecho, debiera considerarse como la vía idónea para haber afrontado situaciones como la comercialización de productos financieros tóxicos, las cláusulas suelo, la aplicación del IRPH como tipo de referencia, los cobros de comisiones indebidas, y tantos otros conflictos que responden a prácticas generalizadas que, por economía procesal y coherencia con las funciones de los organismos tutelares, debieran haber encontrado una salida eficaz en la inspección, calificación y resolución a través de actuaciones colectivas.
Obviamente, de poco sirve esto cuando el régimen de dicha supervisión solo puede conducir a resoluciones no vinculantes y la labor del Servicio de Reclamaciones del Banco de España no se ve complementada con una labor inspectora y sancionadora contundente, que dote de suficiente capacidad coercitiva y disuasoria al organismo regulador para que sus resoluciones sean asumidas por las entidades, algo que se antoja fundamental cuando de la actuación en defensa de los intereses colectivos se desprenden irregularidades que, por su alcance, distorsionan gravemente el normal y leal funcionamiento del mercado de productos financieros. La feble sanción de la CNMV a Banco Popular por la comercialización de sus bonos subordinados es buena muestra de lo que se expone.
Ello no obsta para insistir en esta herramienta y llamar a los usuarios afectados a unir sus fuerzas en el movimiento asociativo consumerista –único legitimado para instar estas actuaciones, en nombre de sus socios acreditados- e impulsar la acción colectiva en esta sede extrajudicial con más posibilidades que las puestas de manifiesto hasta ahora.
José Carlos Cutiño
Abogado